En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JEAN CARLOS RIVERA contra la empresa PANIFICADORA PANIPAN C.A. y solidariamente al ciudadano AGAPITO ANTONIO PEREZ PEREZ.-
SEGUNDO: Se condena a las demandadas, la PANIFICADORA PANIPAN C.A. y al ciudadano AGAPITO ANTONIO PEREZ PEREZ, a titulo personal a pagar al ciudadano JEAN CARLOS RIVERA, la suma de Bs. F. 23.496,77 por conceptos antigüedad, intereses sobre antigüedad, días adicionales, vacaciones, vacaciones fraccionadas y bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, días feriados laborados.-