En este estado, el Tribunal visto que las partes han llegado a un acuerdo y en virtud que el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador homologa el mismo y le otorga carácter de cosa juzgada. Así mismo le hace saber a las partes que para dejar constancia del pago pautado para la fecha antes indicada deberán comparecer ante el Tribunal a los fines de dejar constancia del referido pago, se agrega a los autos copia del registro constante de 11 folios. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman. Siendo las 05:30 p.m. el Tribunal regresa a su sede.