Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y como consecuencia de ello la extinción del proceso.