Este tribunal, vistos que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica procesal del trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, dando por CONCLUIDO el presente proceso. Se hacen cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Se acuerda la devolución de las pruebas.