En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por las ciudadanas LIZ VEGA Y MILAGROS LEON, contra la empresa COOPERATIVA DE SEGURIDAD JAGUARES DE VENEZUELA 612 R.L
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada, COOPERATIVA DE SEGURIDAD JAGUARES DE VENEZUELA 612 R.L a pagar a las ciudadanas LIZ VEGA Y MILAGROS LEONla suma de Bs. F 12.261,61 a la primera y Bs. F 6.231,45 a la segunda, por conceptos de de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades y salarios retenido
TERCERO: Conforme al artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, se.....