Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, este Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Constitución, Ley y el Derecho, DECLARA:
PRIMERO: Que una vez aclarado y corregido error material en el que se incurrió en la sentencia dictada por este juzgado en fecha Cuatro (04) de Julio de Dos Mil Doce (2012), fecha ésta a partir de la cual comenzarán a correr los lapsos legales para que cualquiera de las partes ejerzan los recursos que consideren pertinentes y para declararse firme la sentencia. Así se decide.
SEGUNDO: Se ordena anexar copia certificada de la interlocutoria y copia certificada de esta decisión.
Dictada en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de julio de 2012. Años 202º y 153º de la Independencia y de la Federación.