Encontrándose, la Apoderada actora, MARIA AMARO, a derecho, transcurrió el lapso otorgado, es decir, los días, 24, 27, 30, 31 de mayo y 03 de junio del 2013, según el calendario de este Juzgado; sin que se presentara escrito alguno mediante el cual se subsanara lo requerido. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley, aplicando por analogía lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA por falta se subsanación en el lapso otorgado de la REFORMA DE LA DEMANDA. Debiendo continuar el proceso con el libelo inicial. Es todo. Así se decide.-
Se informa a las partes intervinientes en la presente causa que se fijará por auto separado la oportunidad para la Instalación de la correspondiente Audiencia Preliminar.