PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y como consecuencia de ello la extinción del proceso.
SEGUNDO: Una vez quede firme la presente decisión se ordena el archivo del expediente y la remisión del mismo al Archivo Judicial Regional.
TERCERO: No hay condenatoria en costas en atención a lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica según remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.