Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, este Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Constitución, Ley y el Derecho, DECLARA:
PRIMERO: Que una vez aclarado y corregido error material en el que se incurrió en sentencia dictada por este juzgado en fecha 11 de julio de 2012, que establecida la capacidad de las partes para transar, siendo que en la presente causa verificó que se cumplió con todos los requisitos de ley, así como el demandante manifestó su conformidad con las cantidades ofertadas a su favor, manifestando además que con el pago ofrecido por CIENTO SETENTA Y SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON 58/100 (Bs.176.183,58), por los conceptos reclamados en el libelo de en los términos indicados ut supra en las Cláusulas Primera a la Quinta, nada tiene que reclamar a la soci.....