Por todo lo antes expuesto, este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara INADMISIBLE la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales interpuesta por el ciudadano JUAN MANUEL SOTO LUCENA., en contra del ciudadano FREDDY GARCIA LEÓN. Es todo. Así se decide.-