Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden públicos, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de COSA JUZGADA. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez que conste en autos el total cumplimiento de obligación respecto al pago convenido en su totalidad, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.-