De la lectura del acuerdo notariado por las partes se evidencia que no se cumplieron las exigencias de ley referente a la relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos allí comprometidos, razón por la cual este Tribunal forzosamente Niega la solicitud de Homologación solicitada por la apoderada demandada. Así se decide.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los 05 días del mes de Noviembre del 2012. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.