Revisadas las actas procesales del presente asunto este Juzgado observa que la demanda presentada inicialmente por la actora por ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contenciosos Administrativo de la Región Centro Occidental fue admitida y sustanciada conforme las normas que rigen la materia funcionarial, más sin embargo aceptada por este tribunal, la competencia para conocer de la causa, resulta imprescindible en base a los principios de legalidad, de uniformidad del proceso y del orden procesal, reponer la misma al estado de nueva admisión conforme a las normas procesales que regulan la materia laboral. Así se decide.