Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: La INADMISIBILIDAD de la presente demanda, interpuesta por el ciudadano CARLOS JOSE OJEDA, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad No. 15.587.171 y de este domicilio, en contra de las empresas CONSTRUCTORA SOMO, C.A. y VALDECORO C.A., y Solidariamente a los ciudadanos MARIA DEL SOCORRO RIVERO DE BENITO, ELOY ESTEBAN BENITO RIVERO, JUAN CARLOS BENITO RIVERO, MARCOS JAVIER BENITO RIVERO, MARIA LAURA BENITO RIVERO, MIGUEL ANGEL ALCINA PEREZ y DANIEL DAVID TORRES MENDEZ; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la.....