La INADMISIBILIDAD de la presente demanda, el ciudadano ANTONIO GARCIA G, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad No.18.526.022 y de este domicilio, asistido por JOSE G BASTIDAS; Abogado en condición de Procurador de Trabajadores en el Estado Lara e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 170.109, en contra de la empresa RAMBLAS LA CANDELARIA C.A., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, el primero de octubre del dos mil catorce. 6Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.