Este Tribunal, revisadas con atención cada uno de los medios probatorios consignados por las partes y que los montos corresponden con los conceptos adeudados y transigidos en el presente acuerdo, y visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con el art. 133 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa Juzgada. Se ordena el oportuno archivo del expediente.