Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en el Nombre de Dios Todopoderoso y de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, decide con base a lo consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1 999) cónsono a lo normado en la parte inicial del numeral 1° del artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1 966), siendo aplicado éste último artículo de conformidad a lo establecido en el artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1 999); DECLARAR:
PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de aclaratoria de fecha 25/04/2 024. ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: Se ordena tener el presente pronunciamiento como parte integrante de la sentencia Nro. 0024 de fecha 22/04/2 024 cursante del folio 80 al 85 -Ambos folios inclusive-. ASÍ SE DE.....