QUINTA, DE LA GRATIFICACIÓN ÚNICA ESPECIAL VOLUNTARIA COMPENSABLE: Asimismo, LAS PARTES convienen que la Gratificación Especial, Graciosa y Voluntaria otorgada por PFIZER VENEZUELA, S.A a LA DEMANDANTE por la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CINCUENTA Y UN BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 858.051,00) identificada en la cláusula cuarta de la presente transacción así como cualquier otra bonificación o gratificación que hubiese recibido LA DEMANDANTE con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, a todo evento serán compensadas y/o imputadas a cualquier diferencia que pueda surgir por concepto de beneficios, prestaciones o indemnizaciones laborales originados durante la relación de trabajo o a la terminación de ésta, previstas en la legislación laboral, en su propio contrato de trabajo y en la Reunión Normativa Laboral de la Industria Químico Farmacéutica que estuvieron vigentes durante la relación de trabajo, en cuanto sean aplicables a LA DEMANDANTE, y cuyas cláusulas.....