En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos: GILBERTO ANTONIO DURAN, JOSE GREGORIO DOMINGUEZ e IBRAHIN JOSE DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.919.921, 11.650.119, 5.464.600 respectivamente, en contra de MONTO SEGURIDAD C.A.
SEGUNDO: Se ordena a MONTO SEGURIDAD C.A., que pague a los ciudadanos GILBERTO ANTONIO DURAN, JOSE GREGORIO DOMINGUEZ e IBRAHIN JOSE DURAN, la cantidad total de CIENTO CINCO MIL CIENTO SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 105.167,43.), discriminados como se menciona anteriormente. En consecuencia la demandada deberá cancelar, al demandante los conceptos arriba descritos y que se dan acá.....