TERCERO: No hay condenatoria en costas en atención a lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veinticinco (25) días de enero de dos mil dieciséis. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.