En fecha 02/03/2016 se recibe por ante la URDD no penal la presente demanda, el 03/03/2016 por este tribunal y en fecha 08/03/2016 se da por recibido el asunto por este Tribunal absteniéndose de admitirla por no cumplir con lo exigido en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ordena subsanarla. En fecha 15/03/2016 previa subsanación este Tribunal admite la demanda cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 124 y ordena el emplazamiento de la demandada para la celebración de la audiencia preliminar, siendo consignada la notificación por la Secretaria el 17 de marzo de 2016. Posteriormente, en fecha 11 de abril de 2016, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), se anunció la Audiencia Preliminar, encontrándose presente por la parte actora la ciudadana la ciudadana YULY VILLEGAS y la abogada MARCIA TORREALBA, en su condición de apoderada judicial inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.106, el Tribunal dejó constancia de la no comp.....