En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano RODULFO ANTONIO VARGAS ya identificado en autos, en contra de la ASOCIACION COOPERATIVA TRANSPORTE Y COMUNICACIÓN 2021, R.L.
SEGUNDO: Se ordena a la ASOCIACION COOPERATIVA TRANSPORTE Y COMUNICACIÓN 2021, R.L, que pague a el ciudadano RODULFO ANTONIO VARGAS la cantidad de CINCUENTA MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. F 50.688,15), más lo que resulte de la experticia complementaria del fallo que realizará un solo perito que designará el Tribunal