PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
SEGUNDO: Que la presente decisión tiene apelación a dos efectos, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.
TERCERO: En cuanto a la diligencia de fecha 20 de octubre de 2014, presentada por el ciudadano AMABILIS EDUARDO GIMENEZ VASQUEZ, esta juzgadora no tiene materia sobre la cual pronunciarse.