Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, ya que a pesar de que el actor demando Calificación de Despido las partes llegaron al acuerdo por los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad, Intereses de Prestaciones, Utilidad Fraccionada, Vacaciones Fraccionada, Bono Vacacional Fraccionado, Indemnización Adicional, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Bonificación de Carácter no salarial y salarios caídos. Por lo que este tribunal pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al pres.....