PRIMERO: IMPROCEDENTE del acuerdo presentado verbalmente en la ya descrita Audiencia Especial celebrada en fecha veinticinco (25) de junio de dos mil veintiuno (2.021), por las partes ya identificadas -Demandante y Demandada- la manifestación de voluntad propia de las partes demandante y demandada en esta causa, la cual, se explanó en el tercer párrafo del Capítulo II de esta sentencia. ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: HOMOLOGADO en cuanto ha lugar en derecho se refiere el acuerdo descrito en autos, esto con respecto a los montos correspondientes a 1) Prestaciones Sociales (Art. 142 LOTTT): Bs. 8.262.104.160,00; 2) Vacaciones Fraccionadas (Art. 196 LOTTT): Bs. 478.962.528,00; 3) Utilidades Fraccionadas: Bs. 1.436.887.680,00; y 4) Beneficio de Alimentación: Bs. 2.468.004.000,00; que suman un total de Bs. 12.645.958.368,00. Así las cosas, cabe destacar que esta homologación adquiere el carácter de Cosa Juzgada, y de no cumplir la demandada a la parte demandante lo acordado y esgrimido por ell.....