En virtud de las consideraciones anteriores, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:
PRIMERO: La Validez del Informe Pericial presentado y consignado por la Licenciada MARIA PATRICIA ZEPEDA, por considerar que está ajustado a derecho y está dentro de los límites del fallo, siendo la estimación definitiva de la experticia la cantidad de CIENTO CUARENTA Y DOS MIL CIENTO SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 142.178,98) a pagar al actor ya identificado.
SEGUNDO: Se Condena a la empresa demandada EL BUNKER DEL ESTE, C.A., a pagar además de la estimación definitiva que es la cantidad total de CIENTO CUARENTA Y DOS MIL CIENTO SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 142.178,98) al accionante, supra identificado; lo correspondiente a los honorarios de las Licen.....