En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por MARIA GABRIELA GIL SILVA, titular de la Cédula de Identidad Nros V- 12.238.800, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL INDUSTRIAS UNIDAS C.A.,
SEGUNDO: Se condena al demandado a pagar al demandante la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS DIEZ BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (BsF. 34.710,74). Por concepto de Prestaciones Sociales y demás indemnizaciones laborales por la terminación de la relación de trabajo por retiro de la trabajadora indicados en la parte Motiva de la presente decisión.
TERCERO: Se condena, igualmente, a la demandada, al pago de los intereses sobre prestaciones sociales por el recal.....