Este tribunal, visto las exposiciones anteriores, y visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE MEDIACIÓN, dándole efectos de cosa juzgada. Igualmente, se hace saber a las partes intervinientes en este asunto que de no poseer fondos el referido instrumento cambiario, la parte demandante tendrá el derecho de solicitar a quien juzga la ejecución forzosa del mismo. Además, se insta a la parte demandada para que consigne dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de esta acta, documento constitutivo de la sociedad mercantil TASCA RESTAURANT CENTRO HÍPICO LA PARRILLA DEL OESTE, C.A., esto a fin de demostrar su existencia comercial. -Es todo.- Se terminó, se leyó y conformes firman a las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 A.M.):