SEPTIMA: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, da por concluido el presente proceso y por cuanto la mediación ha sido celebrada de conformidad con lo establecido en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y no vulnera derechos irrenunciables de "EL ACTOR", ni normas de orden público, decide homologarla dándole efecto de cosa juzgada.