TERCERO: Este tribunal, visto las exposiciones anteriores, y visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE MEDIACION, dándole efectos de cosa juzgada. La presente causa no se cerrara hasta tanto conste el último pago acordado. Igualmente, se acuerda la devolución del respectivo cumulo de pruebas a las partes intervinientes en este asunto.-Es todo.- Se terminó, se leyó y conformes firman a las tres de la tarde (03:00 P.M.):