Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Reponer la causa al estado que la parte actora consigne la dirección exacta del domicilio de los ciudadanos PEDRO JOSÉ LUCAS QUEVEDO y SOFIA CRISTINA QUEVEDO, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, aplicable para los supuesto de la notificación y la citación, a los fines de librar carteles de notificación y dar cumplimiento con lo previsto en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se encuentran debidamente notificadas, las personas jurídicas MOTORECA RIDERS, C.A y REINDRACA, C.A y el ciudadano MANOLO MORA como persona natural, de conformidad con los artícul.....