TERCERO: No se condena en costas por la naturaleza de la acción en virtud de haber quedado disuelta la organización sindical conforme al presente fallo.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, a los diecisiete (17) día del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017). Años: Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación