PRIMERO: Que REPONE la causa de marras al siguiente estado que el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara cumpla, en su orden legal, los extremos de Ley respecto a lo siguiente: 1.- Se deje constancia debidamente de haberse agregado a los autos por la Secretaría Judicial del Tribunal de Juicio de marras, las resultas positivas de la práctica de las notificaciones dirigidas al ciudadano Alcalde del municipio Iribarren del estado Lara y a la ciudadana Síndica Procuradora del municipio Iribarren del estado Lara, cursantes a los folios 72 y 73 y 75 y 76 -Respectivamente-; 2.- y Posteriormente al ítem anterior, a los fines legales consiguientes, se deje transcurrir íntegramente a partir del día siguiente a la última certificación de Ley en los autos del expediente, el término en días continuos establecido en la parte final del primer acápice del artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2.010) -Aplicado con.....