PRIMERO: LA RELACION DE TRABAJO. El trabajador ingresó a prestar servicios para SOCIEDAD MERCANTIL TRANSPORTE MANZANO 48 C.A., en fecha 01/11/2013, hasta el 30/06/2014, fecha en la que renunció.
SEGUNDO: DEL ACUERDO CONCILIATORIO:
El trabajador sostiene que, tiene derecho al pago de sus prestaciones sociales calculada en el libelo de demanda en la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS. (Bs. 248.508,78), calculada conforme a lo establecido en la LOTTT, y tomando en cuenta un salario por comisiones.
EL trabajador, manifiesta y acepta que la SOCIEDAD MERCANTIL TRANSPORTE MANZANO 48 C.A., fue su único y exclusivo patrono, y que nada tiene que reclamarle a la ciudadana Yolanda González, ni a Nelson Villegas a título personal, durante el período que va desde el 01/11/2013, hasta el 30/06/2014. Por su parte la entidad de trabajo acepta y reconoce que el vínculo laboral existió entre El trabajador y la SOCIEDAD MERCANTIL TRA.....