TERCERO: La Falta de provisión de fondo del cheque o incumplimiento de alguna de los pagos acordados en este acto, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación mas el 30% por costas procesales calculados sobre la base de lo adeudado.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.