Los honorarios de las expertas y experto María Patricia Zepeda, Beatriz Santana, y Wilfredo Echeverría, deberán ser pagados por la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al presente caso por virtud de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.