PRIMERO: Que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de conformidad a lo consagrado en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1.999); se declara competente para deliberar lo expuesto en el capítulo III y declarar y ejecutar lo dispuesto en el capítulo IV, ambos capítulos de esta sentencia. ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: Que en consecuencia a la aptitud de la parte demandante y de su asistencia judicial -Ambos ya identificados en autos de este expediente- al activar innecesariamente el Sistema de Justicia de la Nación; este Tribunal ordena abrir cuaderno separado (Con identificación manual de asunto, por este Tribunal) para la debida tramitación de Ley de procedimiento sancionatorio a los ciudadanos EUDIN JAVIER HURTADO PERALTA -Titular de la cédula de identidad V-16.278.780- y al ciudadano MIGUEL ÁNGEL ÁLVAREZ SOTO -Inscrito en el Instituto.....