En este estado, vista la solicitud manifestada por ambas partes, quien juzga, basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecidos en el Artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por no violentarse ninguna norma de Orden Público, pasa a celebrar la audiencia solicitada en el presente proceso.
Seguidamente, se da inicio a la audiencia, por lo que luego de diversas conversaciones sostenidas entre las partes, las mismas deciden llegar a un acuerdo de mediación, poniendo fin a esta controversia. Cabe destacar, que el referido acuerdo se regirá bajo las siguientes cláusulas:
PRIMERO: A los fines de dar por terminado el presente juicio la representación de la parte demandada sociedad mercantil EL INDUSTRIAL C.A, ofrece pagar al accionante por acuerdo sobre el monto demandado la cantidad de BOLÍVARES CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS CON CERO UN CÉNTIMOS (Bs. 196.226,01), los cuales, serán pagados en este acto a través de cheque Nro. 00039.....