De lo expuesto se deduce que corresponde la competencia para conocer de la pretensión de los ciudadanos ARMANDO OSIO SALCEDO (facilitador de formación V.) Y NELLY LEONIDAS CANELON SANCHEZ (asistente administrativo III.), al Tribunal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en virtud de lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que: "la incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en el último aparte del artículo 47 se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso", por tratarse de que los demandantes supra identificados son funcionarios públicos y que los empleados públicos tienen un status especial, distinto a la aplicación de las normas comunes sobre la materia laboral establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, atendiendo a la especificidad de la función que realizan y a las características concurrentes en la prest.....