En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano RAMON ANTONIO PARADAS ya identificado en autos, en contra de la empresa PUBLI GENESIS MILENIO, C.A. Y LOS CIUDADANOS DANNY LOYO Y ERIC SIRA.
SEGUNDO: Se ordena a la empresa PUBLI GENESIS MILENIO, C.A. Y LOS CIUDADANOS DANNY LOYO Y ERIC SIRA., que pague a el ciudadano RAMON ANTONIO PARADAS, la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO SESENTA YDOS BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. F 54.162,64), más lo que resulte de la experticia complementaria del fallo que realizará un solo perito que designará el Tribunal