NOVENA: Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la presente causa y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Por otra parte, quien juzga al observar que la representación judicial de la accionada en esta causa, insta a la misma para que en el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la presente Acta, consigne documento constitutivo que demuestre la existencia comercial de la sociedad mercantil C.A., EL IMPULSO, todo ello a los fines legales consiguientes. -Es todo.- Se terminó, se leyó y conformes firman a las doce y treinta minutos del medio día (12:30 M.):