En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por BRYAN EDUARDI HEKAMBU VALECILLOS venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.782.659.en contra de la empresa PRODUCTOS D`LUCA S.R.L.,
SEGUNDO: Se condena al demandado a pagar al demandante la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON VENTISIETE CENTIMOS (BsF. 8.500,27). Por concepto de Prestaciones Sociales y demás indemnizaciones laborales por la terminación de la relación de trabajo por retiro del trabajador indicados en la parte Motiva de la presente decisión.
TERCERO: Se condena, igualmente, a la demandada, al pago de los intereses sobre prestaciones sociales por el recalculo o compensa.....