SEGUNDO: Se ordena a La entidad de trabajo VENEZOLANA DE PREVENCION DE OCCIDENTE C.A. (VEPRECA C.A.), que pague al ciudadano ADRIAN ALBERTO TREJO BALOA, las cantidades discriminadas como se menciona anteriormente. En consecuencia la demandada deberá cancelar, al demandante los conceptos arriba descritos y que se dan acá por reproducidos. Mas las cantidades que arrojen la experticia complementaria del fallo.
TERCERO: No se condena en costas a la parte demandada, por la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada por la Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los ocho (8) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación