TERCERO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en autos la devolución por parte del tribunal a la empresa ALEMANA DE CAMIONES C.A del cheque consignado a este tribunal una vez sea retirado por el funcionario encargado de la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) en la entidad financiera BANFOANDES, el cual será entregado al representante legal de empresa ALEMANA DE CAMIONES C.A ò a su apoderados judiciales.