Así mismo, el trabajador demandante debidamente asistido expone: "Visto el ofrecimiento efectuado por el demandando, manifiesto que acepto la propuesta formulada por el ciudadano ELVIS WILLER YEPEZ ALVARADO, titular de la cedula de identidad Nro 14.269.137. Así mismo declaro que con este pago el demandado no queda nada a deber por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo.
Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo.
La Jueza oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a Derecho; pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artícu.....