Por las razones precedentes, y analizados los requisitos de procedencia contenidos en la normativa procesal laboral con estricto apego a los elementos aportados por la parte solicitante de la medida, éste Juzgado niega la solicitud de medida cautelar innominada bienes propiedad de la demanda Sociedad Mercantil "Sociedad de Comercio REVOLUTION" solicitada en fecha 22 de junio de 2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.