TERCERO: Este tribunal, visto las exposiciones anteriores, y visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE MEDIACION, dándole efectos de cosa juzgada. Igualmente, se hace saber a las partes intervinientes en este asunto que de no poseer fondos el referido instrumento cambiario, la parte demandante tendrá el derecho de solicitar a quien juzga la ejecución forzosa del mismo. Cabe destacar, que, tanto la parte demandante, como la parte demandada, solicitan a la Juzgadora la devolución de las pruebas consignadas en la celebración de la instalación de la Audiencia Preliminar; en consecuencia, se acuerda esta solicitud haciéndose la respectiva devolución de los medios probatorios mencionados. -Es todo.- Se terminó, se leyó y conformes firman a las diez y treinta minutos .....