Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Sin lugar la impugnación de poder presentada por el abogado BERNARDO ANTONIO MATHEUS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 108.954, apoderado judicial de la parte actora, respecto a la legitimidad del representante legal de la sociedad mercantil demandada, ya que exhibió correctamente el documento constitutivo en el cual se evidencia el carácter con el cual actúa, a tenor del Artículo 156 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Respecto a la cualidad del apoderado de la persona natural, conforme al principio de subsanabilidad, una vez firme la presente decisión se le otorga a dicha parte 5.....