En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JOSE ENRIQUE JAVIER RIVEROS ERAGLE, ya identificado en autos, en contra de la ASOCIACION CIVIL CENTRO ATLANTICO MADEIRA CLUB (CENAMAC).
SEGUNDO: No hay Condenatoria en Costas por no resultar la parte demandada vencida en el presente proceso, de conformidad con lo previsto en el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.