TERCERO: Este tribunal, visto las exposiciones anteriores, y visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE MEDIACION, dándole efectos de cosa juzgada. La presente causa no se cerrara hasta tanto conste el último pago acordado. E igualmente, insta a la representación judicial de la sociedad mercantil REPRESENTACIONES DEL HOGAR, C.A, para que dentro del lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de esta acta consigne documento constituyo en el que se demuestre la existencia comercial de la empresa señalada, ello a los fines legales consiguientes. -Es todo.- Se terminó, se leyó y conformes firman a las diez y cincuenta y cinco minutos de la mañana (10:55 A.M.):